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Nota: este apartado tiene carácter exclusivamente informativo y carece de valor normativo. En el caso de tener interés en solicitar una ayuda LEADER se recomienda acceder a la normativa reguladora incluida en el apartado "Bases y convocatoria"

El LEADER contempla diferentes tipos de ayudas a las que pueden acceder las empresas, las personas emprendedoras, las Entidades Locales, las asociaciones y las y los propietarios de tierras que vayan a realizar su proyecto en alguno de los 9 concejos del Navia-Porcía.

1.1. Principales características

  • Ayudas a la inversión en explotaciones agrícolas que mejoren el rendimiento económico de las mismas
  • Pueden solicitar esta ayuda personas físicas o jurídicas que acrediten, una vez realizada la inversión, que son agricultores o agricultoras en activo.
  • En esta medida NO se concede ayuda para inversiones que afecten al ganado bovino de leche y carne, salvo que sean realizadas por personas físicas o jurídicas que en el momento de solicitar NO tienen la condición de titulares de explotaciones agrarias y no hayan accedido a las ayudas a la incorporación de jóvenes agricultores.
  •  No se concede ayudas a las y los titulares de viñedos que realicen acciones incluidas en un plan de reestructuración con el objetivo de adaptar la producción a la demanda del mercado, ni a las inversiones en viñedos que no estén amparadas por derechos comunitarios y que no posean la correspondiente autorización.
  • La inversión a subvencionar debe de ser igual o superior a los 6.000 euros.

1.2. Inversiones que se subvencionan

  • Inversiones relacionadas con la explotación agrícola, como desbroces, destoconados, preparación de suelo, siembra de pradera de larga duración, protección de plantas y cierres perimetrales
  • Inversiones en sistemas de riego
  • Construcción y/o mejora de bienes inmuebles
  • Costes como honorarios de profesionales, proyectos, licencias, permisos, estudios de viabilidad y de eficiencia energética relacionados con la inversión en riego y/o con la construcción o mejora de bienes inmuebles.
  • Adquisición de maquinaria nueva y equipamiento, equipos informáticos y software
  • Semillas y plantones de variedades plurianuales (superior a 3 años)

1.3. Cuantía de la ayuda

  • Entre el 30% y el 50% de la inversión subvencionable, con un límite de 300.000 euros por proyecto.

2.1. Principales características

  • Ayudas a la inversión para la creación y desarrollo de industrias agroalimentarias.
  • Se destina a empresarias y empresarios agroalimentarios que realicen una inversión para la ampliación, modernización o traslado de una empresa, o personas emprendedoras que vayan realizar inversiones para la creación de una nueva industria agroalimentaria.
  • Para beneficiarse de estas ayudas quien la solicite debe cumplir con los requisitos para ser considerada una microempresa si elabora productos incluidos en el listado del anexo I del Tratado de la Unión; o como una Pyme si elabora productos que no se encuentran en dicho listado .
  • La empresa solicitante debe ser técnica y económicamente viable y el proyecto para el que solicita ayuda debe mejorar el rendimiento global de la empresa. No se incluyen ayudas para proyectos que supongan la compra de otra empresa existente.
  • La inversión a subvencionar debe de ser igual o superior a los 6.000 euros.

2.2. Inversiones que se subvencionan

  • Construcción y/o acondicionamiento de inmuebles
  • Compra de maquinaria nueva, equipamiento, software y diseño y programación de Web
  • Costes como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad y de eficiencia energética, derechos de patentes, licencias, diseño de envases y marcas, con el límite del 10% de la inversión subvencionable total.
  • Adaptación de vehículos para el transporte de mercancías ligadas a la actividad de la empresa o para el transporte de personas con discapacidad.

2.3. Cuantía de la ayuda

  • Si se trata de microempresas que elaboran productos incluidos en el listado del anexo I del Tratado de la Unión Europea: Entre el 30% y el 40% de la inversión subvencionable con un máximo de 300.000 euros por proyecto
  • Si se trata de Pymes que elaboran productos NO incluidos en el listado del anexo I del Tratado de la Unión Europea: Entre el 30% y el 40% de la inversión subvencionable sujeta al "régimen de mínimis".

3.1. Principales características

  • Subvenciones a la inversión en empresas carácter no agrícola (empresas industriales, turismo, servicios, etc.).
  • Se destina a empresarios de sectores no agrarios que realicen una inversión para la ampliación, modernización o traslado de una empresa, o emprendedores que vayan realizar inversiones para la creación de una nueva empresa no agraria.
  • Para ser beneficiario de estas ayudas el/la solicitante debe cumplir con los requisitos para ser considerado como una Pyme.
  • Para ser beneficiario de estas ayudas el proyecto debe ser viable técnica y económicamente y las inversiones tienen que mejorar el rendimiento global de la empresa. No se incluyen ayudas para proyectos que supongan la compra de otra empresa existente ni para empresas que no sean viables económicamente.
  • En el sector turístico las ayudas para la creación, ampliación o modernización de alojamientos y restaurantes se exigen unas condiciones específicas que se recogen en el Anexo IX de la convocatoria de ayudas
  • La inversión a subvencionar debe de ser igual o superior a los 6.000 euros.

3.2. Inversiones que se subvencionan

  • Construcción y/o acondicionamiento de inmuebles
  • Compra de maquinaria nueva, equipamiento, software y diseño y programación de Web
  • Costes como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad y de eficiencia energética, derechos de patentes, licencias, diseños de envases y marcas, con límite del 10% de la inversión subvencionable total.
  • Compra de vehículos para el transporte de personas con discapacidad
  • Adaptación de vehículos para el transporte de mercancías ligadas a la actividad de la empresa o para el transporte de personas con discapacidad.


3.3. Cuantía de la ayuda

  • Entre el 30% y el 50% de la inversión subvencionable, sujeta al régimen de mínimis.

 

4.1. Principales características

  • Ayuda para la creación de una empresa bajo la fórmula de empresario/a individual (autónomo/a).
  • Se destinan a personas físicas desempleadas que ponga en marcha una nueva empresa en la comarca, a título individual y bajo la fórmula de empresario/a individual (autónomo) en la que al menos se genere su puesto de trabajo.
  • La empresa deberá tener una actividad de las previstas en el anexo IV de las Bases Reguladoras
  • El/la beneficiario/a deberá dedicarse de forma exclusiva a la/s actividad/es prevista/s en el plan empresarial que es objeto de subvención.
  • Los/as solicitantes deben de acreditar que llevan al menos tres meses como desempleados
  • Los/as solicitantes deben de acreditar que en los 3 últimos años no han estado de alta como autónomos en la misma actividad para la que solicitan ayuda.
  • Es compatible con las ayudas de la submedidas 04.2. y 06.4.
  • Hay una serie de actividades económicas que están excluidas, recogidas en el anexo IV de las bases reguladoras.

4.2. Inversiones que se subvencionan

Esta subvención no exige la realización de ningún gasto o inversión, pero sí el cumplimiento del plan empresarial que presente el solicitante, que tendrá que demostrar la viabilidad económica y técnica de la empresa que se vaya a crear y garantizar que las rentas estimadas que generará la empresa es superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año de la solicitud (actualmente 6.454,03 €/año)


4.3. Cuantía de la ayuda

  • 35.000 euros a distribuir  en tres anualidades consecutivas (10.000 euros, 10.000 euros y 15.000 euros).
  • Ayuda sujeta a régimen de mínimis.

5.1. Principales características

  • Ayudas a las inversiones para la creación de sistemas agroforestales en los que se compagine de forma integrada el aprovechamiento frutícola (árboles o arbustos frutales) y el aprovechamiento forestal (coníferas o frondosas de aprovechamiento maderero).
  • Se destina a personas físicas (pueden ser particulares, no necesariamente empresarios) y personas jurídicas (empresas) que vayan a realizar una inversión para crear un sistema agroforestal.
  • El inversión se realizará en parcelas que con una superficie total entre 1 y 20 Ha. La superficie mínima puede alcanzarse con hasta 5 parcelas.  Todas las parcelas deben de tener un aprovechamiento mixto, es decir, incluir especies forestales y árboles o arbustos frutales.
  • Las especies forestales deben de tener una densidad entre 50 y 450 arboles/Ha. Las especies frutícolas deben de tener una densidad comprendida entre un mínimo y un máximo que depende de la especie (ver bases reguladoras)
  • Las especies forestales que formen parte del sistema agroforestal deben de ser de especies incluidas en el listado que se recoge en las bases reguladoras (base undécima).
  • No son subvencionables plantaciones de árboles de cultivo corto o menos de 10 años ni para árboles de navidad.
  • Solamente serán enmarcables en esta medida aquellos proyectos en las que concurran actividades forestales y agrícolas, excluyéndose si además hay concurrencia con actividades ganaderas o también con actividades agrícolas cuyo destino final de la producción es la alimentación animal.
  • No es necesario que la inversión suponga la puesta en marcha de una actividad económica (empresa).
  • La inversión a subvencionar debe de ser igual o superior a los 6.000 euros.

5.2. Inversiones que se subvencionan

  • Trabajos selvícolas necesarios para transformar las zonas arboladas en sistemas agroforestales, el coste de los plantones, el desbroce y la preparación del suelo, la siembra de pradera de larga duración, la protección de las plantas y el cierre perimetral.
  • Inversiones en sistemas de riego.
  • Redacción de proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, estudios medioambientales que se precisen y direcciones de obra cuando se exija proyecto técnico.

5.3. Cuantía de la ayuda

  • Entre el 30% y el 80% de la inversión subvencionable, sujeta al régimen de mínimis.

6.1. Principales características

  • Ayudas para la puesta en marcha de acciones formativas no regladas, cursos, jornadas informativas, talleres, demostraciones y/o visitas a empresas agrícolas y forestales.
  • Los destinatarios de estas ayudas son entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades de formación dirigidas a personas que desarrollan su actividad en el sector agrario, el sector forestal o en Pymes rurales.
  • Los solicitantes no podrán llevar a cabo las  acciones formativas de forma directa, con recursos propios, sino que deberán de ser impartidas por empresas que presten ese servicio debidamente cualificadas.
  • No se subvencionan acciones formativas que formen parte de programas o sistemas educativos normales de enseñanza secundaria o superior.
  • Los cursos deberán de estar orientados a la competitividad, la innovación, la igualdad de oportunidades, la protección del medio ambiente y/o la mitigación y adaptación del cambio climático.
  • Los cursos deberán priorizar en la selección del alumnado, a las personas en riesgo de exclusión social.
  • Los cursos tendrán una duración máxima de 250 horas lectivas.

 6.2. Inversiones que se subvencionan

  • Gastos de profesorado, su desplazamiento, alojamiento y manutención.
  • Gastos de dirección y coordinación del curso hasta un máximo del 10%.
  • Material didáctico fungible.
  • Elaboración del material técnico, medios impresos,  electrónicos  y coste de las autorizaciones de la formación a distancia
  • Gastos de alquiler de las instalaciones donde se realiza la acción formativa.
  • Gastos de los participantes: manutención, desplazamiento y alojamiento.
  • Coste de Seguro de accidentes y pólizas de responsabilidad civil, durante la realización de la actividad formativa.

6.3. Cuantía de la ayuda

  • El 100% de los gastos  subvencionables.

7.1. Principales características

  • Ayudas que tienen por objeto el apoyo a las inversiones no productivas (es decir, que no suponen una actividad económica) en el medio rural.
  • Se destina a Entidades Locales y a entidades sin ánimo de lucro.
  • Las operaciones deben ser sostenibles en el tiempo que duren los compromisos.
  • Las inversiones no podrán realizarse con recursos propios del beneficiario, debiendo licitarse de acuerdo con la normativa nacional y europea.
  • La inversión a subvencionar debe de ser igual o superior a los 6.000 euros.

7.2. Inversiones que se subvencionan

Las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras a pequeña escala, incluidas las inversiones en energías renovables y el ahorro energético.

  • Las inversiones en infraestructuras de banda ancha, en particular su creación, mejora y ampliación, las infraestructuras de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha, y a solicitudes de administración electrónica.
  • Las inversiones en la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales para la población rural, incluyendo el ocio y la cultura.
  • Las inversiones en las infraestructuras recreativas de uso público, las inversiones relativas a la información turística y la infraestructura turística pública.
  • Las inversiones destinadas a la relocalización de actividades y la conversión de edificios u otras instalaciones ubicadas dentro o cerca de los asentamientos rurales, con el fin de mejorar la calidad de vida o mejorar el comportamiento medioambiental.
  • Las inversiones relacionadas con el mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio cultural y natural de los pueblos, los paisajes rurales y sitios de alto valor natural.
  • Redacción de proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales que se precisen y las direcciones de obra cuando se exija proyecto.
  • Licencias y permisos.
  • Estudios que clarifiquen la propiedad de los terrenos agrícolas y/o forestales de la comarca.
  • Estudios de eficiencia energética.
  • Estudios genéricos de mercado de los productos y/o servicios de la comarca.
  • Estudios de sensibilización ambiental

7.3. Cuantía de la ayuda

  • Entre el 70% y el 100 % de la inversión subvencionable.

Como hemos visto, salvo en la submedida 06.2. (el Ticket Rural) donde ayuda es una cuantía fija, y en la submedida 01.1. (Formación profesional y adquisición de capacidades) donde la subvención es siempre el 100% de los gastos subvencionables, la ayuda que puede recibir un proyecto es un porcentaje variable de la inversión subvencionable. Para calcular dicho porcentaje, los proyectos se puntúan utilizando unos “CRITERIOS DE VALORACIÓN y BAREMACIÓN” objetivos que se publican anualmente en la convocatoria de ayudas (ver apartado Convocatorias).

Con estos criterios se puntúan entre 0 y 100 las solicitudes de ayuda en función de las características del proyecto y de el/la solicitante.  Esta puntuación se utiliza para:

  • Determinar si una solicitud puede o no ser seleccionada: en todas las submedidas (incluida la 06.2 y la 01.1) es necesario que la solicitud alcance como mínimo los 30 puntos para que pueda ser aprobada.
  • Determinar la prioridad de las solicitudes. En el caso de que los fondos disponibles no alcancen para aprobar todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, tendrán prioridad las de puntuación más alta.
  • Determinar el porcentaje exacto de ayuda que le corresponde al proyecto, aplicando una correlación que puedes consultar aquí.

Lo que no se subvenciona

No son subvencionables las siguientes inversiones o gastos:

  • Los intereses de deuda
  • Los impuestos y tasas recuperables por el beneficiario, y en particular el impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
  • La compra de terrenos e inmuebles.
  • Las aportaciones en especie, la mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
  • La adquisición de maquinaria y bienes de equipo usados o de segunda mano.
  • En el caso de las inversiones agrícolas, la compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación.
  • Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinaria antiguos que no aporten incremento de potencia o de prestaciones, o que no suponga un ahorro energético. En ambos casos deberá justificarse el incremento de potencia o prestaciones o el ahorro energético.
  • Los realizados entre empresas vinculadas o entre familiares de hasta segundo grado de parentesco.
  • Y algo MUY IMPORTANTE: aquellos gastos o inversiones que se hayan pagado en metálico NUNCA son subvencionables. La forma más fácil de justificar que la inversión o el gasto subvencionado se ha realizado es a través de transferencia bancaria.

Lo que tampoco se subvenciona: los precios "no moderados"

Antes de aprobar una subvención, las inversiones y gastos para los que se solicita ayuda son evaluados por el CEDER Navia-Porcía para, entre otras cosas, comprobar que su coste se ajusta a valores medios de mercado y no están “inflados”.  Es decir, se verifica que el proyecto cumple con la “moderación de costes”. 

Para ello, junto con la solicitud de la subvención, el solicitante deberá presentar tres ofertas (presupuestos o facturas pro-forma) de diferentes proveedores para cada gasto o inversión subvencionable. Las tres ofertas deben de referirse exactamente al mismo concepto y los proveedores no pueden estar vinculados entre sí.  El solicitante elegirá el presupuesto más bajo de los tres o, de lo contrario, justificar en una memoria los motivos por los que elige alguno de los otros dos.

No obstante, no se exige presentar tres ofertas y basta con un único presupuesto o factura proforma cuando:

  • Se trata de algún gasto o inversión de los incluidos en el Anexo XIII de la convocatoria anual de ayudas, para los que hay baremos de precios máximos (se pueden consultar aquí). 
  • Se trata de  gastos subvencionables en los que no exista competencia, como sucede en los casos de registros de patentes y obtención de licencias u otros permisos administrativos.
  • Se trata de un gasto o inversión para el que no existe en el mercado suficiente número de entidades que realice, preste o suministre la actuación generadora del gasto. En éste supuesto, se  deberá presentar una memoria motivada argumentado las razones o la imposibilidad, en su caso, de presentación de las tres ofertas.
  • Antes de iniciar el proyecto, solicitar la ayuda

Es importante no realizar ningún gasto o inversión del proyecto antes de solicitar la ayuda. Los gastos o inversiones que estén realizados o facturados en el momento de solicitar la ayuda NO son subvencionables con excepción de los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores; honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental del proyecto a subvencionar, incluidos los estudios de viabilidad; Licencias y permisos administrativos.

Las inversiones, siempre en la comarca del Navia-Porcía

Los proyectos deben ubicarse en alguno de los 9 concejos del Navia-Porcía. Los beneficiarios pueden estar localizados en otros territorios, pero las actividades que se subvencionen tienen que desarrollarse en la comarca del Navia-Porcía. Solo cuando se trate de inversiones en maquinaria móvil y otros elementos de transporte el beneficiario deberá de tener el domicilio fiscal en el Navia-Porcía.

Qué pasa si no hay fondos para todos: la concurrencia competitiva

A la hora de resolver las solicitudes de ayuda que se presenten a una convocatoria, se aplica el principio de “concurrencia competitiva” teniendo en cuenta tres líneas: ayudas a empresas, ayudas a Entidades Locales y ayudas a entidades sin ánimo de lucro.

Esto significa que todas las solicitudes presentadas por las empresas (independientemente de la submedida de ayuda en la que se solicite la ayuda) “compiten” entre sí y si el presupuesto previsto en la convocatoria anual para la línea de ayudas a empresas en el Navia-Porcía no alcanza para todas las solicitudes, se aprobarán primero aquellas que tienen una mayor puntuación según los criterios de valoración de proyectos. Lo mismo ocurre con las solicitudes presentadas por las Entidades Locales y las solicitudes de entidades sin ánimo de lucro.

La compatibilidad de las ayudas LEADER con otras subvenciones

La ayuda LEADER es compatible con la percepción de cualquier otra subvención o subvenciones para la misma finalidad, siempre y cuando no estén cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea.

Las subvenciones de la medida 06.2. son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad que pueda impulsar la administración para el fomento del empleo, y especialmente con la conocida como ticket de autónomos; en cambio, es compatible con las subvenciones LEADER de la medidas 04.2 y 06.4 siempre que no se superen los máximos establecidos en las ayudas de mínimis.

El "régimen de minimis" de algunas ayudas LEADER

Como hemos señalado, las ayudas LEADER de la submedidas 06.4, 06.2, y algunas de la submedida 04.2 está "sujetas al régimen de mínimis".  De forma muy simplificada, esto supone que en un período de tres ejercicios consecutivos (el actual y los dos anteriores) un beneficiario no puede obtener ayudas públicas que estén sujetas a este régimen, que sumen más de 200.000 euros. Se ve claramente con un ejemplo: un solicitante de ayuda LEADER en la convocatoria 2020 que hay obtenido ayudas que también estaban sujetas al régimen de mínimis (independientemente de qué tipo sean) por importe de 50.000 euros en 2018 y 80.000 euros 2020, sólo podrá obtener una ayuda LEADER de 200.000 -5 0.000-80.000 = 70.000 euros.

Cumplir con la legislación y obtener todos los permisos

Los beneficiarios deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria y contar, antes que se realice el pago final de la ayuda, con todos los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad.

Una vez concedida la ayuda ¿cuándo se cobra?

Salvo en el caso del Ticket Rural (submedida 06.2) las ayudas se cobran una vez finalizado el proyecto, es decir realizadas las inversiones subvencionadas y justificadas tal y como se establece en las bases reguladoras.  Si se trata de proyectos plurianuales (cuya ejecución se lleva a cabo  en más de un ejercicios presupuestarios) en la solicitud  de ayuda se deberá especificar  qué parte de la inversión se va a ejecutar y justificar en cada ejercicio (con un máximo de 3 anualidades); en estos casos, cada año se cobrará la parte de la ayuda proporcional a la inversión ejecutada y justificada en ese ejercicio.

Una vez cobrada la ayuda, ¿cuánto tiempo se tiene que mantener la actividad o inversión?

Entre las obligaciones de los beneficiarios (ver bases reguladoras) se incluye la de mantener las inversiones o gastos subvencionables durante un período mínimo de 5 años contados desde el momento del pago final de la ayuda.  En el caso de proyectos del sector turístico para alojamientos que contemplen inversiones sobre bienes inmuebles, este período se amplía hasta los 10 años.

Leer las bases reguladoras y la convocatoria de ayuda y consultar las dudas al CEDER Navia-Porcía

En esta apartado hemos incluido la información más destacada sobre la solicitud de ayudas LEADER 2014-2020 en el Navia-Porcía, Sin embargo, hay muchos detalles que pueden ser relevantes y no se han mencionado y no hemos incluido información sobre el procedimiento de justificación y pago de las subvenciones.

Por ese motivo, es fundamental leer las Bases Reguladoras y la Convocatoria de ayudas, pues son las dos normas básicas que regulan las subvenciones LEADER.  Y siempre que sea necesario, es fundamental consultar al equipo técnico del CEDER Navia-Porcía, que hará todo el esfuerzo posible para resolver cualquier duda que pueda surgir.

El plazo

En la convocatoria de ayudas que se publica anualmente se recoge, además del presupuesto disponible para aprobar ayudas en ese ejercicio, el plazo para solicitar la subvención.  Este plazo se abre con la publicación en el BOPA de la convocatoria y suele tener una duración de un mes aproximadamente.  

El lugar

La solicitud se puede presentar por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La forma más eficaz es presentar la solicitud y documentación en la sede del CEDER Navia-Porcía (C/ Antonio Fernández Vallina, 6 – 2ª planta, CP 33710 de Navia). Nosotros nos encargaremos de llevarla al registro correspondiente.
Si se va a realizar la presentación por vía telemática o por correo certificado, aconsejamos que se remita una copia de la misma al CEDER Navia-Porcía (info@naviaporcia.com)

La documentación

La solicitud de ayuda exige la presentación de una serie de documentos que están fijados en el Anexo VI de las Bases Reguladoras.  

Aconsejamos visitar la sección “Documentación a presentar para solicitar una ayuda” de esta web, donde hemos sistematizado la relación de documentos que es necesario aportar con la solicitud de ayuda, dependiendo de si el solicitante es una empresa, una entidad sin ánimo de lucro o una Entidad Local, así como de la submedida en la que se solicita ayuda y el tipo de inversiones que contempla el proyecto.  Además, se pueden descargar los modelos de formularios que hay que utilizar para presentar determinados documentos.

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