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LEADER

INFORMACIÓN GENERAL LEADER AGROINDUSTRIA

Nota: este apartado tiene carácter exclusivamente informativo y carece de valor normativo. En el caso de tener interés en solicitar una ayuda LEADER se recomienda acceder a la normativa reguladora incluida en los apartados "Bases Reguladoras" y "Convocatorias"

 

IMPORTANTE: Esta información es provisional y está pendiente de aprobación de las bases reguladoras.

 

¿En qué consisten estas ayudas?

 

Ayuda que se destina a apoyar inversiones para el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas de agroindustria, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.

 

¿Cuáles son los principales requisitos a cumplir para ser beneficiario de una ayuda LEADER Agroindustria?

 

  • Ser personas físicas o jurídicas o entidades en régimen de titularidad compartida (según lo previsto en la Ley 35/2011).

  • En el caso de entidades de titularidad compartida, todos los miembros deben tener 18 años cumplidos.
  • La actividad de la empresa (o proyecto) debe estar dirigida a la obtención de productos incluidos en el Anexo I del TFUE.
  • La empresa no puede dedicarse a alguna de las actividades excluídas que se relacionen en las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas.

  • Se deben mantener las inversiones y la actividad agrícola subvencionada, durante al menos 5 años desde la fecha final del plazo de justificación, salvo que se solicite y autorice la transmisión de la titularidad de los activos, siempre que el nuevo titular cumpla los mismos requisitos y se subrogue en las obligaciones correspondientes.
  • Las inversiones no pueden haberse iniciado antes de la verificación de no inicio que se realiza tras la solicitud (o la comunicación previa).
  • Las inversiones tienen que realizarse en el ámbito territorial del Navia-Porcía.
  • No incurrir en prohibiciones de la Ley General de Subvenciones (p. ej., estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social).
  • No ser empresa en crisis, ni estar sujeta a órdenes de recuperación de ayudas ilegales por la Comisión Europea.
  • Aportar, junto con la solicitud, la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos y compromisos exigidos en la convocatoria
  • Cumplir con  los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (Ley de morosidad) cuando la ayuda solicitada supera los 30.000 euros.

El CEDER Navia-Porcía podrá establecer otros requisitos adicionales en las convocatorias anuales de ayuda.

 

¿Qué inversiones se subvencionan?

 

Inmuebles e Infraestructuras:

  • Construcción o acondicionamiento de inmuebles vinculados al inicio de la actividad o a la modernización y mejora de la competitividad, incluyendo instalaciones y urbanización de la parcela.

Maquinaria y Equipamiento:

  • Compra o arrendamiento con opción de compra (realizado antes de la solicitud de pago) de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado.
  • Esto incluye también la adquisición de programas informáticos, el diseño y/o la programación de páginas web (destinados a la comercialización online) y sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria.

Adaptación de Vehículos:

  • Adaptación específica de vehículos para el transporte de mercancías vinculadas a la actividad productiva de la empresa.

Obras y Medidas Complementarias:

  • Los costes de obra civil, maquinaria o instalaciones dirigidos a la reducción del riesgo de incendios para los subsectores productivos, así como inversiones destinadas a contribuir a la mitigación o adaptación al cambio climático, a la gestión eficiente de recursos (agua, suelo y aire) y a la mejora de la eficiencia energética o producción de energías verdes.

Costes generales relacionados con las inversiones-

  • Estos gastos pueden incluir honorarios de arquitectura, ingeniería, consultoría, asesoría, estudios de viabilidad (económica y medioambiental), derechos de patentes o licencias, diseño de envases y marcas, así como el desarrollo o adquisición de programas informáticos y otros elementos intangibles vinculados al proyecto

 

¿Qué inversiones NO se subvencionan?

 

Además de los conceptos que no son subvencionables con carácter general (ver información general de las ayudas LEADER), no se subvencionan en la línea de ayudas LEADER Agroindustria:

Adquisición General de Vehículos:

  • La compra de vehículos con carácter general no se subvencionará (salvo aquellas adaptaciones específicas para el transporte de mercancías que se mencionan en el apartado de inversiones subvencionables).

Inversiones no Relacionadas con los Objetivos de la Ayuda:

  • Cualquier inversión que no esté directamente orientada a la obtención de productos incluidos en el Anexo I del TFUE o que no contribuya al inicio de actividad, modernización y mejora de la competitividad de la empresa.

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

 

La ayuda es un porcentaje de la inversión subvencionable.  La solicitud se valora con los criterios de selección que se publican en cada convocatoria, en la que también se fija la relación entre dicha puntuación y el porcentaje de ayuda que se aprueba

La ayuda máxima es de 200.000, con un límite de intensidad del 65% sobre el coste de la inversión subvencionable.

 

Más información sobre la línea de ayudas LEADER Agroindustria:

 

o   Ver bases reguladoras LEADER Agroindustria
o   Ver convocatorias LEADER Agroindustria
o   Ver documentación a presentar LEADER Agroindustria
o   Ver formularios LEADER Agroindustria

 

 

 

 

 

Información general sobre otras líneas de ayuda LEADER: