Pasar al contenido principal
LEADER

INFORMACIÓN GENERAL LEADER DIVERSIFICACIÓN

Nota: este apartado tiene carácter exclusivamente informativo y carece de valor normativo. En el caso de tener interés en solicitar una ayuda LEADER se recomienda acceder a la normativa reguladora incluida en los apartados "Bases Reguladoras" y "Convocatorias"

 

IMPORTANTE: Esta información es provisional y está pendiente de aprobación de las bases reguladoras.

 

¿En qué consisten estas ayudas?

 

Ayuda que se destina a apoyar inversiones para el inicio de actividad, la modernización, ampliación o mejora de competitividad de las empresas no agrícolas (incluidas las empresas forestales), que promuevan la diversificación en el medio rural, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.

 

¿Cuáles son los principales requisitos a cumplir para ser beneficiario de una ayuda LEADER Diversificación?

 

  • Ser personas físicas o jurídicas.

  • Se deben mantener las inversiones y la actividad empresarial subvencionada, durante al menos 5 años desde la fecha final del plazo de justificación, salvo que se solicite y autorice la transmisión de la titularidad de los activos, siempre que el nuevo titular cumpla los mismos requisitos y se subrogue en las obligaciones correspondientes.
  • Las inversiones no pueden haberse iniciado antes de la verificación de no inicio que se realiza tras la solicitud (o la comunicación previa).
  • Las inversiones tienen que realizarse en el ámbito territorial del Navia-Porcía.

  • La empresa no puede dedicarse a alguna de las actividades excluídas que se relacionen en las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas.

  • No incurrir en prohibiciones de la Ley General de Subvenciones (p. ej., estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social).
  • No ser empresa en crisis, ni estar sujeta a órdenes de recuperación de ayudas ilegales por la Comisión Europea.
  • Aportar, junto con la solicitud, la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos y compromisos exigidos en la convocatoria
  • Cumplir con  los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (Ley de morosidad) cuando la ayuda solicitada supera los 30.000 euros.

 

El CEDER Navia-Porcía podrá establecer otros requisitos adicionales en las convocatorias anuales de ayuda.

 

¿Existen requisitos adicionales para determinados sectores de actividad?

 

Sí.  Las bases reguladoras establecen los siguientes requisitos para acceder a una ayuda LEADER en el caso de empresas forestales.

A efectos de estas ayuda se considera que son forestales  aquellas que que se dedican a la tala; el despiece; el descortezado; el tronzado; el almacenamiento; la aplicación de tratamientos protectores; el secado de la madera; las demás operaciones previas al aserrado industrial de la madera en una serrería; así como la serrería con una capacidad máxima anual de 20 000 m3 de madera en rollo para aserrado (en caso de empresas con varias actividades se considerará que la prioritaria es la forestal cuando esta sea la actividad principal de la empresa).

En estos casos, solo podrán obtener una ayuda LEADER Diversificación si:

  • Es una empresa forestal, pero su actividad prioritaria no sea la forestal.
  • Que no sea una nueva empresa (es decir aquellas sociedades constituidas en los doce meses anteriores al plazo de finalización de la solicitud de ayuda en la convocatoria correspondiente, o empresarios individuales que hayan causado alta censal en dicho período).

 

Además, en cada convocatoria, el CEDER Navia-Porcía podrá establecer requisitos adicionales para otros sectores.  De hecho, se establecerán limitaciones para las empresas turísticas (sin perjuicio de que también se establezcan para otras actividades)

 

¿Qué inversiones se subvencionan?

 

Inmuebles e Infraestructuras:

  • Construcción o acondicionamiento de inmuebles vinculados al inicio de la actividad o a la modernización y mejora de la competitividad, lo que incluye instalaciones y la urbanización de la parcela.

Maquinaria y Equipamiento:

  • Compra (o arrendamiento con opción de compra, realizado antes de la solicitud de pago) de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado, incluyendo programas informáticos, diseño y/o programación de páginas web (destinados a la comercialización online) y sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria.

Adaptación de Vehículos:

  • Adaptación de vehículos para el transporte de mercancías ligados a la actividad productiva.
  • También se subvencionan inversiones para la adquisición de vehículos nuevos ya adaptados para el transporte de personas con discapacidad, o cuando la inversión solicitada incluya la adaptación de vehículos para ese fin.

Costes generales relacionados con las inversiones-

  • Estos gastos pueden incluir honorarios de arquitectura, ingeniería, consultoría, asesoría, estudios de viabilidad (económica y medioambiental), derechos de patentes o licencias, diseño de envases y marcas, así como el desarrollo o adquisición de programas informáticos y otros elementos intangibles vinculados al proyecto

 

¿Qué inversiones NO se subvencionan?

 

Además de los conceptos que no son subvencionables con carácter general (ver información general de las ayudas LEADER), no se subvencionan en la línea de ayudas LEADER Diversificación:

Inversiones Relacionadas con la Obtención de Productos del Anexo I:

  • No se subvencionan aquellas inversiones orientadas a la obtención de los productos establecidos en el Anexo I del TFUE.

Inversiones Relacionadas con Actividades Excluidas:

  • Quedan excluidas las inversiones vinculadas a las actividades detalladas en las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas.

Adquisición General de Vehículos:

  • En principio, la compra de vehículos con carácter general no es subvencionable, salvo en los casos específicos de adaptación para el transporte de mercancías o para el transporte de personas con discapacidad, según lo establecido en el apartado anterior.

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

 

La ayuda es un porcentaje de la inversión subvencionable.  La solicitud se valora con los criterios de selección que se publican en cada convocatoria, en la que también se fija la relación entre dicha puntuación y el porcentaje de ayuda que se aprueba

La ayuda máxima es de 200.000, con un límite de intensidad del 65% sobre el coste de la inversión subvencionable.

 

Más información sobre la línea de ayudas LEADER Diversificación:

 

o   Ver bases reguladoras LEADER Diversificación
o   Ver convocatorias LEADER Diversificación
o   Ver documentación a presentar LEADER Diversificacion
o   Ver formularios LEADER Diversificacion

 

 

 

 

Información general sobre otras líneas de ayuda LEADER: