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LEADER

INFORMACIÓN GENERAL TIQUE RURAL

Nota: este apartado tiene carácter exclusivamente informativo y carece de valor normativo. En el caso de tener interés en solicitar una ayuda LEADER se recomienda acceder a la normativa reguladora incluida en los apartados "Bases Reguladoras" y "Convocatorias"

 

Objeto de la ayuda

 

Ayudas para la puesta en marcha de una nueva empresa en el medio rural por parte de personas menores de 65 años desempleadas en el momento de solicitar la ayuda, de manera que se genere al menos su propio puesto de trabajo.

 

¿Cuáles son los principales requisitos para ser persona beneficiaria de un tique rural?

 

  • Ser persona física desempleada en el momento de la solicitud. o en el caso de haber presentado una comunicación previa (y el GAL ha emitido el certificado de no inicio, de acuerdo con el procedimiento fijado en las bases reguladoras), la fecha de dicha comunicación.

 

  • Ser menor de 65 años en el momento de la solicitud.

 

  • Crear una empresa que, al menos, genere su propio puesto de trabajo, ya sea:

o       Empresario/a autónomo/a a título individual.

o   Autónomo/a societario/a que se incorpore como socio/a a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o a una sociedad laboral de nueva creación (se subvenciona a una persona por cooperativa o sociedad laboral).

 

  • Mantener el empleo durante 5 años desde el alta como autónomo.

 

  • No haber estado dada de alta como autónoma en la misma actividad (no cuenta el familiar colaborador autónomo) en los últimos 3 años. A estos efectos, se consideran como misma actividad todas aquellas que están incluidas en la misma “agrupación” de la clasificación de actividades del I.A.E.No haber percibido y cobrado ayudas LEADER tique rural en el pasado (incluyendo el anterior LEADER 2014-2020).

 

  • No estar incursas en las prohibiciones de los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003 (Ley General de Subvenciones).

 

  • Cumplir con las  obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, y no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias.

 

  • No  estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

 

  • No recibir (durante los 5 años de mantenimiento de la actividad)  otra subvención de creación o mantenimiento de empleo autónomo.

 

  • Presentar un plan empresarial, con los contenidos que se establezcan en las bases reguladoras, que demuestre la viabilidad económica y técnica de la empresa.

 

  • Obtener una puntuación mínima de 40 puntos (sobre un máximo de 100) con la aplicación de los 'criterios de selección' que se publican en cada convocatoria de ayuda.

 

        

¿Cuáles son los principales requisitos para que tiene que cumplir la actividad económica a desarrollar?

 

  • Se debe desarrollar en la Comarca del Navia-Porcía (municipios de Boal, Coaña, El Franco, Grandas de Salime, Illano, Navia, Pesoz, Tapia de Casariego o Villayón).  A estos efectos se considera que:·

      

o   Si la actividad empresarial se desarrolla o se va a desarrollar en un local destinado exclusivamente a la actividad empresarial (incluyendo polígonos y centros de empresa, pero no viviendas particulares o partes de las mismas) , este deberá encontrarse dentro de uno de los citados municipios.

o  Si la actividad no se desarrolla o no se va a desarrollar en un local destinado exclusivamente a la actividad empresarial, la persona/empresa deberá tener su domicilio fiscal/social en alguno de los citados municipios.

 

  • No puede figurar como excluida en las bases reguladoras (con carácter general para toda Asturias) ni en la convocatoria de ayudas (con carácter específico en el Navia-Porcía).

 

  • No puede estar iniciada antes de la fecha de solicitud, o en el caso de haber presentado una comunicación previa (y el GAL ha emitido el certificado de no inicio, de acuerdo con el procedimiento fijado en las bases reguladoras), la fecha de dicha comunicación.

 

  • Debe iniciarse antes del primer pago de la ayuda.  Se considera iniciado cuando la persona beneficiaria se da de alta en el epígrafe correspondiente del censo de actividades económicas (IAE) y se da de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

 

  • Alcanzar, como muy tarde en el tercer ejercicio fiscal, una facturación superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o un resultado de explotación superior a la mitad del SMI y sin que los ingresos procedan en más de un 50% de un solo cliente.

 

  • La/s actividad/es económicas previstas en la solicitud, se podrá ampliar o modificar por otras siempre que pertenezcan a la misma “agrupación” de la clasificación de actividades del IAE y la persona beneficiar lo comunique al GAL en el plazo que establezca la convocatoria.

 

¿Cuál es el importe de la ayuda?

 

La ayuda es de hasta 50.000 euros, determinándose la cuantía con los criterios de selección que se publican en cada convocatoria.

 

La ayuda se concede con carácter plurianual (hasta tres ejercicios) y se abona en varios tramos, con el cumplimiento de los siguientes hitos:

 

  • Primer pago: se exige justificar que se ha iniciado el Plan Empresarial (alta en Seguridad Social y AEAT).

 

  • Segundo pago (en su caso): debe mantenerse la actividad y haberse solicitado las licencias o permisos necesarios.

 

  • Último pago:
  • Debe acreditarse la correcta ejecución del Plan Empresarial y la obtención de licencias o autorizaciones. 
  • Hay que demostrar una facturación superior al SMI o un resultado de explotación superior a la mitad del SMI.
  • Se contempla la posibilidad de aplazar estos compromisos por causas excepcionales debidamente justificadas.

 

 

Más información:

 

o   Ver bases reguladoras Tique Rural
o   Ver convocatorias Tique Rural
o   Ver documentación a presentar Tique Rural
o   Ver formularios LEADER Tique Rural