INFORMACIÓN GENERAL TIQUE RURAL ASALARIADO
Nota: este apartado tiene carácter exclusivamente informativo y carece de valor normativo. En el caso de tener interés en solicitar una ayuda LEADER se recomienda acceder a la normativa reguladora incluida en los apartados "Bases Reguladoras" y "Convocatorias"
IMPORTANTE: Esta información es provisional y está pendiente de aprobación de las bases reguladoras.
¿En qué consisten estas ayudas?
Estas ayudas se destinan a empresas sin personal asalariado en los últimos cinco años, que realicen la contratación indefinida a jornada completa de una persona desempleada.
¿Cuáles son los principales requisitos para ser beneficiario de un tique rural asalariado?
- No haber tenido personal asalariado en los cinco años previos. La empresa, y en su caso todas las vinculadas, deben no haber tenido personal asalariado por cuenta ajena durante los cinco años anteriores a la solicitud.
- Situación de desempleo del candidato. La persona que se va a contratar debe encontrarse en situación de desempleo en el momento de la solicitud.
- Tipo de contrato. El contrato debe de ser indefinido y a jornada completa
- Ubicación en la comarca del Navia-Porcía. La actividad empresarial objeto de la ayuda debe desarrollarse o tener previsto desarrollarse en el ámbito territorial del Navia-Porcía. A este respecto, si la actividad empresarial se desarrolla o se va a desarrollar en un local destinado exclusivamente a la actividad empresarial (incluyendo polígonos y centros de empresa, pero no viviendas particulares o partes de las mismas), deberá encontrarse dentro de la comarca. Si la actividad empresarial no se desarrolla o no se va a desarrollar en un local destinado exclusivamente a la actividad empresarial, la empresa deberá tener su domicilio fiscal/social en la comarca.
- Centro de trabajo. La persona contratada deberá tener su centro de trabajo ubicado en el ámbito territorial del GAL en el que se solicita la ayuda.
- Mantenimiento del contrato. La empresa debe mantener la contratación durante al menos dos (2) años desde la fecha de alta de la persona contratada, asegurando que las condiciones del contrato no sean más desfavorables que las establecidas en la memoria justificativa.
- Momento de la contratación. La contratación no puede estar realizada con fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda. No obstante, en el caso de haber presentado una comunicación previa (y el GAL ha emitido el certificado de no inicio, de acuerdo con el procedimiento fijado en las bases reguladoras), no podrá estar realizada con fecha anterior a dicha comunicación.
- Formalización del contrato. Para el primer pago, la empresa debe acreditar el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y la formalización del contrato con la persona desempleada.
- Sustitución de la persona trabajadora: En caso de baja (por despido procedente o baja voluntaria), la empresa deberá sustituir al trabajador en un plazo máximo de tres (3) meses, reanudándose el cómputo del periodo de mantenimiento con la incorporación del nuevo trabajador.
- Actividad económica de la empresa. No puede figurar como actividad excluida en las bases reguladoras (con carácter general para toda Asturias) ni en la convocatoria de ayudas (con carácter específico en el Navia-Porcía).
- Restricción de parentesco. No se admitirán contrataciones en las que exista relación de parentesco hasta el segundo grado entre la persona contratada y la persona beneficiaria (o, en el caso de entidades, con el administrador o la persona que ostente el control de la empresa).
- Presentación de una memoria justificativa. La solicitud debe incluir una memoria que justifique la necesidad de contratación y detalle las características del puesto de trabajo a cubrir.
- Documentación y justificación. La empresa debe aportar toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos (memoria justificativa, certificaciones de alta, contrato de trabajo, etc.), conforme a lo establecido en la convocatoria.
- No estar en situación de crisis: La empresa no debe encontrarse en situación de crisis, ni haber sido objeto de órdenes de recuperación de ayudas declaradas ilegales por la Comisión Europea.
- No estar incursas en prohibiciones: no estar incursa en ninguna de las prohibiciones que se indican en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003 (Ley General de Subvenciones).
- Estar al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad Social. La empresa solicitante debe no incurrir en incumplimientos con Hacienda ni con la Seguridad.
- Puntuación mínima: La solicitud deberá obtener una puntuación mínima de 40 puntos (sobre un máximo de 100) con la aplicación de los 'criterios de selección' que se publican en cada convocatoria de ayuda.
- Cumplir con las demás disposiciones normativas. La empresa debe cumplir con los requisitos generales que establecen la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a estas ayudas, incluyendo aquellos relacionados con la tramitación electrónica y la presentación de la documentación exigida.
¿Cuál es el importe de la ayuda?
La ayuda es de hasta 20.000 euros, determinándose la cuantía con los criterios de selección que se publican en cada convocatoria.
La ayuda se concede con carácter plurianual (hasta tres ejercicios) y se abona en varios tramos, con el cumplimiento de los siguientes hitos:
- Primer pago: alta en la Seguridad Social y formalización del contrato.
- Segundo pago (final): justificación del mantenimiento del contrato durante 2 años.
Más información sobre la línea de ayudas Tique Rural Asalariado:
o Ver bases reguladoras Tique Rural Asalariado
o Ver convocatorias Tique Rural Asalariado
o Ver documentación a presentar Tique Rural Asalariado
o Ver formularios LEADER Tique Rural Asalariado
Información general sobre otras líneas de ayuda LEADER: