PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA EL ACOSO LABORAL
Desde el uno de junio de 2023, se ha implantado un Protocolo de actuación contra el Acoso Laboral adaptado a la normativa vigente (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, artículos 45 y 48, y Estatuto de los Trabajadores, artículo 4).
La dirección de la entidad consciente de la posibilidad de que sus empleados/as, en el desempeño normal de su trabajo, puedan ser víctimas de agresiones físicas, psicológicas o sexuales, tales como amenazas y abusos, por parte de las personas trabajadoras internas o externas al centro de trabajo, se compromete a:
- No tolerar ningún tipo de violencia laboral hacía sus empleados/as.
- Liderar y apoyar todas las medidas para prevenir la violencia laboral en sus centros de trabajo.
- Asignar responsabilidades y funciones a cuántos deban intervenir, así como a promover la consulta y participación de los/as trabajadores/as en todas las acciones.
- Informar y formar oportunamente sobre la prevención de la violencia laboral a todos los/as empleados/as que puedan padecer algún tipo de agresión.
- Establecer y divulgar procedimientos de actuación, control y registro de los incidentes violentos.
- Ofrecer el apoyo necesario para restablecer la integridad física y moral de aquellos/as trabajadores/as afectados/as. Siempre manteniendo la total confidencialidad.
- Si está sufriendo algún tipo de violencia laboral o es testigo de este tipo de situación, comuníquelo, la información aportada será tratada con la máxima discreción.
Compromiso de la empresa frente el Acoso Laboral
Funciones preventivas responsables y mandos intermedios
Se ha informado a la plantilla de la implementación del Protocolo en la entidad y a la par se ha facilitado un modelo de Código de conducta que han firmado todos los/las trabajadores/as.
Conjuntamente, se adjunta Diario de Incidentes con indicaciones para identificar situaciones de acoso y cómo proceder.